Según el acuerdo UNA-SCU-ACUE-025-2021 del 24 de febrero de 2021 del Consejo Universitario de la Universidad Nacional, se dispuso modificar de forma transitoria los artículos 52 y 56 del Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa; el mencionado acuerdo establece lo siguiente:
C. APROBAR LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, CON LA INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO A LOS ARTÍCULOS 52 Y 56, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
TRANSITORIO ARTÍCULO 52: SOBRE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y VIGENCIA DE RESOLUCIÓN.
A partir del año 2021, se suspende la aplicación de los factores establecidos en el Capítulo III. Del ingreso al régimen de carrera administrativa y de los factores por considerar.
La Comisión, durante el año 2021, no podrá́ emitir resoluciones de reconocimiento de ingreso y ajuste al régimen.
Se suspenden los periodos para la recepción de solicitudes de ingreso y ajuste al régimen, tanto los que hayan quedado pendientes del año 2020, como los correspondientes al 2021.
El Consejo Universitario podrá́ acordar extender por un año más el plazo de vigencia de este transitorio, previa valoración de los insumos presentados por la Rectoría y otras instancias.
TRANSITORIO ARTÍCULO 56: MONTO DEL INCENTIVO
Durante el año 2021 no se aplicará el ajuste automático establecido en el artículo 56, por lo que el valor de cada punto que se aplicará durante este año será́ el mismo establecido en el 2020.
El Consejo Universitario podrá́ acordar extender por un año más el plazo de vigencia de este transitorio, previa valoración de los insumos presentados por la Rectoría y otras instancias.
ACUERDO FIRME.
Por tanto, en atención a lo dispuesto por las autoridades universitarias, la Comisión de Carrera Administrativa no podrá proceder con la apertura de los procesos de recepción de solicitudes de reconocimiento para ingreso al régimen de Carrera Administrativa, correspondientes al:
I Factor “Educación Formal Adicional a la exigida por el Puesto”
II Factor “Capacitación Recibida”
Adicionalmente, se informa que esta Comisión no podrá emitir resoluciones sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas en los periodos de recepción correspondientes a:
I Factor “Educación Formal Adicional a la exigida por el Puesto”
II Factor “Capacitación Recibida”
Todo lo anterior, hasta que las autoridades dispongan y comuniquen lo contrario.
Este proceso se establece de la siguiente forma:
REFERENTE A LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR MEDIO DE LA UNA
Los (as) funcionarios (as) que tengan consultas al respecto, deberán contactar al técnico de pago responsable de gestionar conceptos de pago de su respectiva unidad.
REFERENTE A LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR MEDIO DE FUNDAUNA
a. El (a) funcionario (a) entrega una copia de la Resolución notificada al responsable del proyecto, en el cual se encuentra nombrado y solicita el aval para que se trámite el pago del incentivo por medio de FUNDAUNA.
b. El responsable del proyecto, remite mediante oficio, el aval y la copia de la Resolución a FUNDAUNA.
c. El personal de Recursos Humanos de FUNDAUNA, realizará la gestión interna respectiva para formalizar el pago.
d. Si se desea dar seguimiento al trámite de la Resolución y su posible fecha de pago, el (a) funcionario (a) deberá contactar con el personal encargado en FUNDAUNA.
¿Por qué actualmente no hay apertura de períodos de recepción de solicitudes de reconocimiento tanto del I Factor “Educación Formal Adicional al Puesto” como del II Factor “Capacitación Recibida”?
Se podrá acceder a los formularios actualizados tanto del I Factor “Educación Formal Adicional a la Exigida por el Puesto” como del II Factor “Capacitación Recibida” ingresando al apartado de DOCUMENTOS, FORMULARIOS.
Según el artículo 60 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, se deberá aplicar el procedimiento por Actuación Dolosa; el cual indica que los funcionarios que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento deberán presentar la solicitud para reconocimiento a esta Comisión de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 y si se comprueba que se ha inducido a error de mala fe a la Comisión de Carrera Administrativa, se aplicará lo especificado en el artículo 105 del Estatuto Orgánico.
Este reconocimiento se aplicará en forma acumulativa y escalonada en un límite de 4 puntos por año, hasta completar una puntuación máxima de 20 puntos, siempre y cuando sea atinente al puesto.
Se podrá acumular puntaje para su reconocimiento, siempre y cuando se continúe el proceso de capacitación y corresponda a los cursos o capacitaciones dictadas como de interés institucional por parte de la Administración.
Basado en el artículo 26 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa; el puntaje que se reconocerá por capacitación recibida será de:
a) Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción, por concepto de cursos de aprovechamiento.
b) Un punto por cada ochenta horas naturales efectivas de instrucción, por concepto de cursos de capacitación o asistencia.
Para los cursos de aprovechamiento y participación menores de cuarenta y ochenta horas respectivamente se acumularán para efecto de reconocimiento.
Se reconocerá un máximo de 2 puntos por cada curso.
El artículo 25 BIS, del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa indica que los cursos de participación son acciones que permiten alcanzar conocimientos, habilidades y destrezas, sin evaluación, solamente se valora la asistencia y participación.
Se harán acreedores de este certificado los participantes en actividades de capacitación iguales o superiores a las 8 horas de instrucción efectiva.
El artículo 25 BIS, del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa indica que los cursos de aprovechamiento son acciones que permiten alcanzar conocimientos, habilidades y destrezas, y en el cual deberá presentar una evaluación para determinar en qué medida se han alcanzado los objetivos fijados.
Se harán acreedores a este tipo de certificados los participantes en actividades de capacitación de 12 horas en adelante.
El Artículo 24 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, establece que se entenderá como capacitación recibida la participación en actividades de adiestramiento indicadas en el artículo 25 de este reglamento, directamente relacionadas con el quehacer laboral, cuya validez, pertinencia y clasificación serán previamente evaluadas por el Programa de Desarrollo de Recursos Humanos de la Universidad Nacional. Cuando en el certificado no conste el número de horas, deberá ser anexada una certificación o constancia del ente que emitió el certificado de capacitación, en la que se indique claramente el número de horas de duración del evento.
Según el Artículo 16 del Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa; podrán ingresar al Régimen de Carrera Administrativa y acogerse a los incentivos que establece este reglamento, el personal administrativo que además de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el puesto, posean: a) Una jornada laboral no menor a veinte horas semanales. b) Una relación jurídico-laboral con la Universidad Nacional, cuyo puesto esté contemplado en el sistema de puestos y salarios. c) Estar nombrado en la condición de propiedad o interino, con no menos de tres meses de laborar en forma consecutiva para la institución. Será competencia de la Comisión de Carrera Administrativa, verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados.
Todos (as) los (as) funcionarios (as) incluidos en el Régimen de Carrera Administrativa, pueden consultar su expediente.
Se les recuerda que a cada funcionario (a) se le ha entregado el original de las Resoluciones en forma física (proceso antiguo) o en forma digital por medio del correo electrónico indicado en el formulario de solicitud (proceso actual), por lo cual, es responsabilidad de cada funcionario (a) mantener un control y respaldo de las Resoluciones entregadas y de los certificados sometidos a reconocimiento.
En consideración con el Artículo 21 del Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa; la interpretación y la aplicación del factor de educación formal adicional, grados, posgrados y títulos académicos, se hará de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Que sean adicionales de grado superior a los exigidos por el puesto y atinentes al área de actividad del mismo. b) Reconocidos, convalidados, equiparados o conferidos por alguna de las instituciones del país facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por CONARE, el Ministerio de Educación Pública, CONESUP y el Sistema Nacional de Acreditación de Carreras.
El artículo 54 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, establece que las resoluciones de la Comisión podrán ser impugnadas mediante un recurso de reposición en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se reciba la comunicación oficial.
El recurso de reposición deberá ser interpuesto por medio de oficio, dirigido a la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa, mediante el cual se expongan y argumenten los puntos por los cuales se impugna la resolución.
Las atinencias de cada perfil de puesto, se encuentran descritas en los perfiles de puesto emitidos y actualizados por el Programa Desarrollo de Recursos Humanos, los cuales pueden ser consultados, ingresando con su usuario y contraseña al Sistema SIGESA.
Para el año 2021, el valor del punto por concepto de Carrera Administrativa es de ¢3.500.67 (tres mil quinientos colones con sesenta y siete céntimos), según informó el Programa Desarrollo de
Es importante que cada funcionario (a) mantenga un control de los certificados presentados para reconocimiento de Carrera Administrativa; de no ser así, el interesado (a) deberá solicitar una cita con el personal del área administrativa de la Comisión de Carrera Administrativa, con el fin de realizar la revisión de su expediente.
Esta es una gestión personal, por lo cual solamente el interesado (a) tendrá acceso a su expediente.
Según el artículo 52 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, los ingresos y ajustes aprobados rigen a partir de los meses de julio y enero respectivamente.
Es decir, las solicitudes ingresadas en el período de Febrero, rigen a partir de Julio del año en curso, y las solicitudes ingresadas en el período de Julio, rigen a partir de Enero del siguiente año.
El artículo 52 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, establece dos períodos para recepción de las solicitudes de ingreso y ajuste al Régimen, esos períodos serán durante los meses de febrero y julio de cada año.