Con base en el ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA COMISIÓN, del Reglamento al Régimen de la Comisión de Carrera Administrativa, son funciones de la Comisión:
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Promover el desarrollo profesional y académico de los funcionarios administrativos de la Universidad Nacional.
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Recibir, analizar y resolver las solicitudes de ingreso y ascenso al régimen para el reconocimiento de la carrera administrativa de la Universidad Nacional.
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Estudiar y calificar los atestados que presentan los trabajadores administrativos y remitir la resolución respectiva a la Unidad de Proceso y Cálculo del Programa de Recursos Humanos para su ejecución.
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Comunicar a los trabajadores las decisiones tomadas por la Comisión en materia de carrera administrativa.
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Resolver los recursos de reconsideración. Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
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Valorar objetivamente la permanencia de los funcionarios administrativos dentro del Régimen.
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Dictaminar, de previo a la aprobación por parte de la Vicerrectoría de Administración, sobre la inclusión o exclusión de nuevas clases, así como sobre las modificaciones de los deberes, responsabilidades, requisitos de las clases existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento del Sistema de Puestos y Salarios. Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
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Dictaminar de previo a la resolución de la Vicerrectoría de Administración sobre los recursos de revocatoria presentados en materia de reasignación, reclasificaciones o valoraciones de puestos de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Puestos y Salarios. Modificado según el oficio SCU-1036-2015.
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Asesorar a los trabajadores administrativos en materia de aplicación del régimen de carrera administrativa.
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Solicitar a la instancia que corresponda, el apoyo técnico necesario para la evaluación de los casos que considere pertinentes.
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Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Comisión.
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Proponer al Consejo Universitario las modificaciones al presente reglamento.
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Nombrar Comisiones Ad-doc compuestas por profesionales de la más alta competencia en áreas afines, cuando lo considere pertinente, para evaluar la calidad de la producción intelectual.
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Elaborar y aprobar su propia normativa interna, teniendo como marco de referencia el alcance de este reglamento.
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Velar por el funcionamiento de un adecuado sistema de documentación e información de la operación del Reglamento de Carrera Administrativa e informar anualmente al Consejo Universitario sobre los resultados de dicha gestión.
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Cumplir con otras funciones propias de su campo de acción, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y otras normas de su competencia.