Según el artículo 52 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, los ingresos y ajustes aprobados rigen a partir de los meses de julio y enero respectivamente.
Es decir, las solicitudes ingresadas en el período de Febrero, rigen a partir de Julio del año en curso, y las solicitudes ingresadas en el período de Julio, rigen a partir de Enero del siguiente año.