Este proceso se establece de la siguiente forma:
- Al ser notificada la Resolución respectiva al (a) funcionario (a), mediante correo electrónico, dicho documento debe permanecer en custodia en la oficina de Carrera Administrativa durante 8 días hábiles, esto en atención a lo establecido en el Articulo 54. PROCEDIMIENTO DE REPOSICION, del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa (RRCA).
REFERENTE A LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR MEDIO DE LA UNA
- Si al cumplirse los 8 días hábiles reglamentarios, no se ha recibido recurso de reposición por parte del (a) funcionario (a), una copia de la resolución será tramitada ante el Programa Desarrollo de Recursos Humanos, en la fecha más próxima detallada en el calendario de Inclusión y Aprobación de Nombramientos y Conceptos de Pago (de forma mensual), establecido por dicho programa.
- El envío de la Resoluciones al Área de Administración de las Remuneraciones y Gestión de la Información del PDRH, es un trámite propio de Carrera Administrativa; el (a) funcionario (a) no deberá tramitar ninguna copia del documento notificado de forma individual al PDRH.
- Para todos los casos es estrictamente necesario cumplir con este proceso, las Resoluciones se envían al PDRH, mediante oficio suscrito por Carrera Administrativa, por lo cual siempre habrá un respaldo del recibido de los documentos tramitados en las fechas establecidas.
- El envío de las Resoluciones al Área de Remuneración del Programa Desarrollo de Recursos Humanos se realiza con base en calendarización que este Programa realiza para la recepción de documentos por concepto de incentivos, nombramientos y horas extra, lo cual publican a la red institucional mediante circular.
- Posteriormente esta Comisión realiza una calendarización para la gestión de resoluciones con reconocimiento de puntaje hacia el Área de Remuneración del PDRH. Esta calendarización indica el rango de fechas en que pudo ser notificada la Resolución y la fecha en que se enviará al PDRH para la gestión de pago.
- Posterior al envío de las resoluciones al Programa Desarrollo de Recursos Humanos, el Área de Administración de las Remuneraciones y Gestión de la Información, es la encargada de dar seguimiento al trámite de la Resolución y su posible fecha de pago.
Los (as) funcionarios (as) que tengan consultas al respecto, deberán contactar al técnico de pago responsable de gestionar conceptos de pago de su respectiva unidad.
REFERENTE A LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS POR MEDIO DE FUNDAUNA
- Los (as) funcionarios (as) nombrados (as) por medio de FUNDAUNA, serán responsables de iniciar el trámite ante FUNDAUNA y su gestión se rige según la tramitología acordada a lo interno de esta Fundación.
- El (a) funcionario (a) es notificado mediante correo electrónico, si este no requiere interponer Recurso de Reposición en contra de dicha Resolución, podrá dar trámite a su documento, según se indica a continuación:
a. El (a) funcionario (a) entrega una copia de la Resolución notificada al responsable del proyecto, en el cual se encuentra nombrado y solicita el aval para que se trámite el pago del incentivo por medio de FUNDAUNA.
b. El responsable del proyecto, remite mediante oficio, el aval y la copia de la Resolución a FUNDAUNA.
c. El personal de Recursos Humanos de FUNDAUNA, realizará la gestión interna respectiva para formalizar el pago.
d. Si se desea dar seguimiento al trámite de la Resolución y su posible fecha de pago, el (a) funcionario (a) deberá contactar con el personal encargado en FUNDAUNA.
¿Por qué actualmente no hay apertura de períodos de recepción de solicitudes de reconocimiento tanto del I Factor “Educación Formal Adicional al Puesto” como del II Factor “Capacitación Recibida”?