Según el Artículo 25 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, la capacitación recibida se regirá por las modalidades de aprovechamiento y participación según se indique en los certificados correspondientes.
Cuando no se indique se entenderá como de participación.
No se tomarán en cuenta los cursos formales que lleven al interesado a la obtención de un título, asimismo los cursos de lenguajes extranjeros los cuales se tomarán en cuenta en el factor de idiomas según lo dispuesto en el Artículo 44.