En consideración con el Artículo 21 del Reglamento del Régimen de Carrera Administrativa; la interpretación y la aplicación del factor de educación formal adicional, grados, posgrados y títulos académicos, se hará de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Que sean adicionales de grado superior a los exigidos por el puesto y atinentes al área de actividad del mismo. b) Reconocidos, convalidados, equiparados o conferidos por alguna de las instituciones del país facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por CONARE, el Ministerio de Educación Pública, CONESUP y el Sistema Nacional de Acreditación de Carreras.