Según el artículo 60 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, se deberá aplicar el procedimiento por Actuación Dolosa; el cual indica que los funcionarios que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento deberán presentar la solicitud para reconocimiento a esta Comisión de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 y si se comprueba que se ha inducido a error de mala fe a la Comisión de Carrera Administrativa, se aplicará lo especificado en el artículo 105 del Estatuto Orgánico.