El artículo 54 del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa, establece que las resoluciones de la Comisión podrán ser impugnadas mediante un recurso de reposición en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se reciba la comunicación oficial.
El recurso de reposición deberá ser interpuesto por medio de oficio, dirigido a la Presidencia de la Comisión de Carrera Administrativa, mediante el cual se expongan y argumenten los puntos por los cuales se impugna la resolución.