El artículo 25 BIS, del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa indica que los cursos de aprovechamiento son acciones que permiten alcanzar conocimientos, habilidades y destrezas, y en el cual deberá presentar una evaluación para determinar en qué medida se han alcanzado los objetivos fijados.
Se harán acreedores a este tipo de certificados los participantes en actividades de capacitación de 12 horas en adelante.