El artículo 25 BIS, del Reglamento al Régimen de Carrera Administrativa indica que los cursos de participación son acciones que permiten alcanzar conocimientos, habilidades y destrezas, sin evaluación, solamente se valora la asistencia y participación.
Se harán acreedores de este certificado los participantes en actividades de capacitación iguales o superiores a las 8 horas de instrucción efectiva.